A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Wilfredo De La Cruz Zambrano Vs Caprecom Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno de Familia Oral de Barranquilla y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte reitera la profusa jurisprudencia que ha edificado con fundamento en el principio de interpretación pro homine, respecto del alcance del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de precisar las posibilidades para determinar la competencia por el factor territorial, a prevención, esto es, ante el juez con jurisdicción en el lugar donde puede ocurrir la vulneración y/o amenaza que la motivare o, ante el juez con jurisdicción en el lugar en el que se produjeren los efectos.
En el caso concreto estima la Sala, que el despacho competente para tramitar la acción constitucional solicitada, es el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, a quien ordena remitir el expediente.
Se exhorta a este juzgado, para que en lo sucesivo se abstenga de dilatar el trámite de las acción de tutela que sean repartidas a su despacho, para que no desdibuje el carácter célere de este mecanismo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el 17 de febrero de 2014, en el tramite de la accion de tutela presentada por el senor Wilfrido de la Cruz Zambrano contra la Coordinacion Medica del Instituto Nacional Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y la Coordinacion Medica CAPRECOM.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2033 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo a que haya lugar, sin mas dilacion.
- Tercero. EXHORTAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, quien profirio la ultima decision de tramite dentro de la accion de tutela promovida por el actor, el 26 de febrero de la presente anualidad, a fin de que en lo sucesivo se abstenga de dilatar el tramite de las acciones de tutela que sean repartidas a su despacho, para que no se desdibuje el caracter celere de este mecanismo constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Noveno. de Familia Oral de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.